miércoles, 21 de octubre de 2020

¡Importante!

Los deberes de los niños y niñas: las obligaciones que nuestros niños deben cumplir 

Además de derechos, UNICEF también propuso unas responsabilidades que los más pequeños deberían cumplir, entre las que destacan:
~ Respetarse entre ellos de manera humana, independientemente de raza, sexo, religión o cualquier otra condición
~ No maltratarse entre ellos ni hacerse daño físico
~ Hacer todo lo que puedan por cuidar el medioambiente
~ Hacer el esfuerzo por aprender lo que sus educadores y educadoras les enseñen, tanto como sus capacidades les permitan
~ Ayudar todo lo que puedan a las personas más desfavorecidas, para que puedan gozar de una vida lo más completa posible
Marco legal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Nuestro país la ratificó en septiembre de 1990 y es ley vigente en México. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son:
La no discriminación;
El interés superior del niño;
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y
El respeto por los puntos de vista del niño.
Los derechos que contempla la Convención se pueden agrupar en:
Derecho a la Participación: libertad de expresarse, de reunirse pacíficamente con otros niños, niñas y adolescentes, tener información, y participar en actividades culturales.
Derecho a un nombre y nacionalidad.
Derecho al desarrollo: tener una familia que los quiera y proteja, recibir educación de calidad, jugar, atención médica, comida y vivienda.
Derecho a la protección contra: el abuso, el descuido, la explotación sexual, la explotación laboral, la explotación en actividades delictivas (delitos), separación de sus padres, ser llevados al extranjero o la guerra.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4. Párrafos IX, X y XI. "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez".
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014
Artículo 2. Párrafo II. "Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez".
Padres, Madres y/o Tutores como garantes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes







Tienen las siguientes obligaciones prioritarias:
Garantizar sus derechos alimentarios (nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, psicológica, y recreación), el libre desarrollo de su personalidad, y el ejercicio de sus derechos.
Inscribirlos en el Registro Civil y obtener su acta de nacimiento.
Asegurar que cursen la educación obligatoria.
Impartir, de acuerdo a su edad y grado de madurez, dirección y orientación apropiada, sin que ello justifique limitación o vulneración a sus derechos.
Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia.
Fomentar el respeto a las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y la comunidad.
Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación (incluyendo la laboral).
Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.
Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto.
Escuchar y considerar su opinión y preferencia en la toma de decisiones que les conciernan.
Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información.
Orientar la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
¿Qué sucede cuando no se cumplen con estas obligaciones?
Serán responsables de las afectaciones o daños con la posibilidad de hacerse acreedores a sanciones que se impondrán de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la conducta realizada, desde multas, medidas privativas de la libertad, e incluso pérdida de los derechos que sobre ellas(os) se ejercen.

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